Te ayudamos a elegir tu formación, pulsa aquí.
Ámbito Profesional:
Ocupaciones y puestos relevantes:
Agente forestal. Encargado de empresas de repoblaciones. Encargado de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales. Encargado de empresas que realicen trabajos de corrección hidrológico-forestal. Encargado de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales. Encargado de empresas que realizan tratamientos silvícolas. Práctico en trabajos de topografía. Técnico en tratamientos con plaguicidas y/o herbicidas. Técnico forestal y/o silvicultura. Trabajador cualificado por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos silvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales.
Requisitos necesarios para el ejercicio:
Referencia Legislativa:
- Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos I, II, IV, VI, VII, VIII y XII en el Real Decreto 1375/2008 de 1 de agosto, el certificado de profesionalidad establecido como anexo I en el Real Decreto 1965/2008 de 28 de noviembre, y el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio (BOE 9-06-2011). - Real Decreto 627/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Agraria que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II, III y IV del Real Decreto 1211/2009, de 17 de julio modificado por el Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo y como anexos V y VI del Real Decreto 682/2011, de 13 de mayo (BOE 19-09-2013).
Observaciones generales acerca de los espacios formativos:
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes. El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior. En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
Observaciones:
Solicitar unidad
Capacidades y criterios:Solicitar unidad
Capacidades y criterios:Nuestro portfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de postgrado y máster
Ver oferta formativa